SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

emitieron resoluciones vulneratorias al derecho a la defensa de la parte accionante, por cuanto no advirtieron de la existencia de lesiones a derechos y garantías constitucionales, lo cual como ya se señaló no está permitido dentro del orden constitucional

Bajo ese contexto, no resulta acorde a nuestra Ley Fundamental ni al bloque de constitucionalidad -art. 410.II de la CPE- que la Empresa accionante sufra los efectos de la Sentencia 116/2011 de 14 de abril, sin antes haber sido oído e integrado a la litis dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, contra la entonces Superintendencia Tributaria General -hoy AGIT-; del cual, emerge la referida Sentencia judicial. En ese entendido, las autoridades demandadas desconocieron la materialización de los valores a la igualdad y justicia, así como el derecho a la defensa en su vertiente ser oído y escuchado, que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales, los mismos que no pueden ser desconocidos bajo ninguna circunstancia; evitando de esa manera, el quebrantamiento del orden constitucional, a través de la emisión de Resoluciones incompatibles y lesivas a los derechos y garantías constitucionales; consecuentemente, las autoridades demandadas debieron advertir antes de resolver y pronunciarse sobre la demanda contenciosa administrativa, que la empresa “ASC BOLIVIA LDC SUCURSAL BOLIVIA” no fue comunicada respecto a la interposición de dicha demanda; en ese orden, emitieron resoluciones vulneratorias al derecho a la defensa de la parte accionante, por cuanto no advirtieron de la existencia de lesiones a derechos y garantías constitucionales, lo cual como ya se señaló no está permitido dentro del orden constitucional, debiéndose dejar sin efecto la Sentencia 116/2011 de 14 de abril y su complementario AS 207/2011 de 5 de junio, para que se pronuncie una nueva resolución, tomando en cuenta los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.