SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

autos supremos-

                       En efecto, la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por la Administración Tributaria contra la máxima instancia de impugnación tributaria; es decir, la Superintendencia Tributaria General -hoy AGIT-, sin que hubiese intervenido el ahora accionante a pesar de que los efectos de la Sentencia judicial le afectarían. En efecto, todo el proceso administrativo, sujeto al control judicial, emerge a consecuencia del supuesto incumplimiento de deberes por parte del contribuyente -ahora accionante-, que en este caso resulta ser el sujeto pasivo, que conforme al art. 22 del Código Tributario Boliviano (CTB), se encuentra definido como el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir con las obligaciones tributarias establecidas conforme las Leyes, señalando igualmente, el art. 23 de la misma norma, que: “Contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria”; de donde se evidencia que cualquier determinación que se asuma dentro de la instancia judicial posterior influirá en su situación, por cuanto contra él existe un adeudo determinado dentro de un proceso tributario, no pudiendo por ello soslayarse la participación de éste dentro del proceso; en ese contexto, todas las decisiones asumidas dentro de la demanda contenciosa administrativa recaerá directamente sobre el sujeto pasivo; es decir, que la decisión asumida tendrá un efecto directo sobre éste, en este sentido corresponde recordar que la SC 1824/2010-R de 25 de octubre, estableció de manera enfática que: "Las resoluciones judiciales, cualquiera sea su naturaleza -providencias, autos interlocutorios, sentencias, autos de vista o autos supremos- emitidas dentro de un proceso, recaerán sólo sobre las partes que intervienen en el procedimiento; sin embargo, en caso que afecten los derechos de otra persona que no sea el demandante o el demandado identificados en el procedimiento, podrá intervenir a objeto de hacerlos prevalecer debiendo apersonarse al proceso a efecto que se le reconozca dentro la causa principal; y en su caso podrá hacer uso de todos los medios o recursos que la ley le franquee, y el juzgador resolver la controversia en conocimiento de todas las vicisitudes que conllevan la acción principal que modificarían o afectarían la situación del que lo alegare” (las negrillas nos pertenecen).

                      Entendimiento jurisprudencial que fue desconocido por las autoridades demandadas; por cuanto, el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia GRACO contra la AGIT, se sustanció en desconocimiento de la empresa “ASC BOLIVIA LDC SUCURSAL BOLIVIA”, sujeto pasivo que se constituye en un tercero interesado, quien debió tener conocimiento del inicio de la demanda contenciosa administrativa, en la cual si bien no es parte procesal, como ya se dijo; sin embargo, por las connotaciones y efectos derivados del referido proceso, debió ser comunicado respecto a la interposición de la demanda contenciosa administrativa, por lo que atendiendo todo lo expuesto es posible concluir que las autoridades demandadas emitieron la Sentencia 116/2011 de 14 de abril y el posterior AS 207/2011 de 5 de junio, sin haber observado en lo más mínimo el estado constitucional de derecho imperante en nuestro Estado Unitario Social de Derecho; marco en el cual, no se pueden desconocer garantías y derechos fundamentales.