SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0530/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

fue notificado de manera personal el 27 de noviembre de 2013, en su domicilio de

         Con carácter previo a la resolución del caso en cuestión, corresponde aclarar que de acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente se evidencia que el proveído de inicio de ejecución tributaria 24-1249-2013 de 23 de agosto, emitido por la Gerencia GRACO La Paz del SIN, y a través del cual se conminó al contribuyente “ASC BOLIVIA LDC SUCURSAL BOLIVIA” -ahora accionante-, a pagar el monto líquido exigible de Bs36 573 270.- (treinta y seis millones quinientos setenta y tres mil doscientos setenta 00/100 bolivianos), alegando la firmeza y ejecutoria del AS 207/2011 de 5 de julio, fue notificado de manera personal el 27 de noviembre de 2013, en su domicilio de “…CALLE TOMASA MURILLO CASI ESQ. C/23 CALACOTO 60 ZONA/BARRIO: CALACOTO…” (sic); actuado procesal a partir del cual, debe computarse el plazo de los seis meses, no siendo sustentable el fundamento del Tribunal de garantías para denegar la tutela, señalando falta de inmediatez; por cuanto, en el caso, la demanda de amparo constitucional tiene como fecha de presentación el 27 de mayo de 2014, demostrando que la acción fue interpuesta dentro del plazo previsto por ley.