SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Marcial Renjifo Zeballos, Ejecutivo Seccional de Desarrollo del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño, en calidad de tercero interesado, en audiencia a través de su abogada, puntualizó indicando que no impugnaron de la Resolución emitida por el Juez de primera instancia, por considerarla a derecho; sin embargo, al ser remitida la apelación a la Sala Penal Primera, no fueron notificados con el señalamiento de audiencia ni con el Auto de Vista 138/2014, vulnerándose sus derechos y garantías reconocidos por el art. 121.II de la CPE, que indica que la víctima debe ser informada de todas las actuaciones en el proceso, por lo que solicitan se deje sin efecto la Resolución cuestionada, señalándose nueva fecha de audiencia, aclarando además que tampoco impugnaron el indicado fallo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- y no sólo las víctimas sino también otras personas,
- si bien concluyeron sobre la inexistencia de la probabilidad de la autoría en relación al delito de estafa haciendo alusión a razonamientos doctrinarios; sin embargo, no identificaron la norma aplicada que viabilizó la revocatoria de la detención preventiva dispuesta por el Juez a quo