SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

II.3.

II.3. Mediante Auto de Vista 138/2014 de 12 de septiembre, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró ha lugar de manera parcial la apelación incidental interpuesta por la imputada Vania Karina Vega Urzagaste; y declaró sin lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por las víctimas, hoy accionante, dejando sin efecto la detención preventiva de la imputada, disponiendo en su lugar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, argumentando que encontraban concurrente en los arts. 233.1, sólo con referencia al delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, 234.4 y 235.2 del CPP, y no así con relación al tipo penal de estafa, por lo que consideraron que la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva impuesta a la imputada era gravosa, vulneraba el principio de proporcionalidad que debe regir en toda medida cautelar, debiendo tenerse en cuenta que existe otras medidas cautelares que de igual manera garantiza la presencia de la imputada, la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley dejando establecido que con relación a los préstamos de dinero, las víctimas tenían la vía expedita de recurrir a la vía civil a efecto de recuperar los préstamos realizados (fs. 12 a 16 vta.).