Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
II.2.
II.2. En audiencia de medidas cautelares de 28 de agosto de 2014, mediante Auto Interlocutorio emitido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de Yacuiba, se dispuso en aplicación de los arts. 233, 234 y 235 de CPP, la detención preventiva de la nombrada imputada a ser cumplida en la carceleta pública de la indicada ciudad; asimismo, en el mismo actuado procesal, por Auto de la misma fecha, la referida autoridad judicial, rechazó el incidente de nulidad de imputación planteado por la parte imputada (fs. 104 vta. a 106 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- y no sólo las víctimas sino también otras personas,
- si bien concluyeron sobre la inexistencia de la probabilidad de la autoría en relación al delito de estafa haciendo alusión a razonamientos doctrinarios; sin embargo, no identificaron la norma aplicada que viabilizó la revocatoria de la detención preventiva dispuesta por el Juez a quo