SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III.2.
En el caso en revisión, las ahora accionantes, en calidad de víctimas y querellantes dentro del proceso penal motivo de la presente acción tutelar, alegan como acto lesivo de sus derechos invocados el Auto de Vista 138/2014 de 12 de septiembre, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del cual, determinaron revocar la Resolución que dispuso la detención preventiva de la imputada, imponiéndole medidas sustitutivas a ésta, cuestionando que las autoridades judiciales demandadas sin la debida motivación y congruencia, resolvieron ultrapetita un agravio que no fue invocado por la parte imputada, con relación al delito de estafa atribuido a la imputada por cuanto determinaron que al no tenerse evidencia del engaño o ardid que hubiera utilizado su conducta no se adecuaría al delito de estafa; por consiguiente, no existiría indicios suficientes para establecer que era con probabilidad autora o participe del hecho atribuido; sin que existiese prue ba alguna que sustente el fallo, sino sólo apreciaciones subjetivas y conjeturas de las autoridades demandadas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad.
Precisado el problema jurídico motivo de la presente acción tutelar; se tiene que las accionantes centran su denuncia en el Auto de Vista 138/2014, pronunciado por los Vocales ahora demandados; sosteniendo que esta hubiera sido emitida de forma incongruente y en base a una inadecuada y arbitraria motivación y fundamentación. En este antecedente del análisis de dicha Resolución se tiene que la misma declaró admisible de manera parcial la apelación incidental interpuesta por la imputada Vania Karina Vega Urzagaste, y sin lugar la impugnación presentada por las víctimas y querellantes, ahora accionantes, dejando sin efecto la detención preventiva que se le impuso a la imputada disponiendo en su lugar la aplicación de medidas sustitutivas a ésta, argumentando en lo principal del Considerando III.2 respecto a la probabilidad de autoría por el delito de estafa, se sostiene que: “…el Autor Boliviano Fernando Villamor Lucia en su Libro de Derecho Penal Boliviano Parte Especial Tomo II, pág. 276: ‘La reforma de 1997 ha modificado el texto del art. 335 del Código 1972, la expresión de motivos justifica esta modificación en los siguientes términos, ‘se fórmula el tipo penal de estafa tomando en cuenta que la imprecisión en la formula, facilitó la imposición de pena a conductas que representaban simples incumplimientos contractuales de naturaleza civil, desnaturalizando la esencia de última ratio que caracteriza al derecho penal, la nueva formulación precisa que la doble relación causal que debe existir para que se configure el delito de estafa, el ardid o engaño como causa del error y el error como causa de la disposición patrimonial’.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- y no sólo las víctimas sino también otras personas,
- si bien concluyeron sobre la inexistencia de la probabilidad de la autoría en relación al delito de estafa haciendo alusión a razonamientos doctrinarios; sin embargo, no identificaron la norma aplicada que viabilizó la revocatoria de la detención preventiva dispuesta por el Juez a quo