SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S2
Fecha: 21-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos a la motivación y congruencia; alegando que las autoridades judiciales ahora demandadas, al resolver los recursos de apelación incidental interpuestos tanto por sus personas en calidad de querellantes y la parte imputada, dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; pronunciaron el Auto de Vista 138/2014 de 12 de septiembre, declarando ha lugar de manera parcial la impugnación planteada por la imputada y sin lugar el presentado por las mismas, dejando sin efecto la detención preventiva que le fue impuesta, disponiendo en su lugar medidas sustitutivas a la misma, sin la debida motivación y congruencia, en base a una errónea apreciación de la prueba presentada y de forma ultrapetita pronunciándose sobre un agravio que no fue fundamentado por la parte imputada, llegando a concluir con un criterio subjetivo que al no adecuarse la conducta de la imputada al tipo penal de estafa, no existirían suficientes indicios para establecer que era con probabilidad autora o participe del delito atribuido, a cuya consecuencia apartándose no solo de los principios de razonabilidad y objetividad, declararon inexistente el delito de estafa.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.
- a) Por incongruencia omisiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa emite una resolución sin considerar las pretensiones de las partes, vulnerando con esta omisión el derecho a un debido proceso y también el derecho a la defensa; y, b) por incongruencia aditiva, en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa, falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en el decurso de la causa
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2.
- y no sólo las víctimas sino también otras personas,
- si bien concluyeron sobre la inexistencia de la probabilidad de la autoría en relación al delito de estafa haciendo alusión a razonamientos doctrinarios; sin embargo, no identificaron la norma aplicada que viabilizó la revocatoria de la detención preventiva dispuesta por el Juez a quo