SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0538/2015-S2

Fecha: 21-May-2015

y no sólo las víctimas sino también otras personas,

En el caso de autos de los documentos que se tiene, hay documentos de préstamos, declaraciones, inclusive un manuscrito hecho por la imputada que dice haber recibido suma de dinero pero que todo es por concepto de préstamo, en esta audiencia se ha escuchado a uno de los abogados       de las víctimas, en varias oportunidades ha utilizado el término de préstamo, haciendo una valoración integral de los documentos y antecedentes que cursan en el cuaderno de autos se tiene de manera resumida, que a la imputada Vania Karina Vega Urzagaste le prestaban montos de dinero en sumas mayores,, hay suma de 2.000.000Bs.- y no sólo las víctimas sino también otras personas, (…) por los altos intereses que le pagaba (…) independientemente del negocio en el que debía hacer trabajar ese dinero, las documentales que refieren los abogados de la víctima, que hubieran inducido (…) las víctimas le prestaban dinero no por el negocio que iba a poner la imputada sino por recibir los jugosos intereses, por esa situación han realizado ese préstamo -ese desprendimiento patrimonial-, en consecuencia a efectos de querer tipificar la conducta de la imputada al hecho que se le está atribuyendo al ilícito de estafa, no se tiene el engaño o el ardid que hubiera utilizado la imputada, en consecuencia su conducta no se adecua al tipo penal de Estafa, no existiendo indicios suficientes efectos de poder establecer que la imputada es con probabilidad autor o partícipe del hecho que se le está atribuyendo …” (sic), (las negrillas nos corresponden); aspecto por el cual consideraban que la medida cautelar de carácter personal de detención preventiva impuesta a la imputada era gravosa, lesionando el principio de proporcionalidad que debe regir en toda medida cautelar, al tener en cuenta que existían otras medidas cautelares que de igual manera podían garantizar su presencia, en el desarrollo del proceso, dejando establecido que con relación a los préstamos de dinero las víctimas tenían la vía expedita de recurrir a la civil a efecto de recuperar los préstamos realizados.