SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
1)
Benigno Méndez Machado, Presidente de la Comisión Electoral, mediante su representante en audiencia, manifestó: 1) Es evidente que Juan Carlos Arancibia Rosado y Florencio Limón Flores, son postulantes para Decano de la Facultad referida, y ambos impugnaron sus candidaturas y con el mismo argumento qué no tenían el título que otorga una de las carreras que oferta la Facultad a la que postulan, habiendo sido resueltas ambas impugnaciones por la Comisión Electoral, habilitándolos a ambos, a través de las Resoluciones “09/2014 y 010/2014”; respectivamente, por lo que no es evidente la vulneración de los derechos que menciona el accionante; 2) El impetrante pretende que el Tribunal de garantías, revalorice la prueba presentada en las impugnaciones, las que en efecto, fueron debidamente valoradas llegando a la conclusión la Comisión Electoral, que ambos candidatos cumplieron con los requisitos que los habilitaban para el claustro eleccionario; por lo cual, si se determinaría que no se valoró la prueba del accionante, tendría que tomarse la misma determinación respecto a Florencio Limón Flores, puesto que las Resoluciones que los habilitaron contienen los mismos fundamentos y la valoración de la prueba; y, 3) No es evidente que en estas elecciones, se esté utilizando un nuevo reglamento ya que es el mismo que se utilizó en los claustros de 2010, porque lo que se requiere que el postulante tenga título y en este caso el tercer interesado, lo tiene; aclarando que la Comisión Electoral, aplicó el método histórico lógico, lo cual desvirtúa que se vulneraron derechos y garantías fundamentales.
Al respecto, ingresando al análisis de la problemática planteada, es imprescindible remitirse al recurso de revisión presentado por el impetrante, como de la Resolución impugnada emitida por la Comisión Electoral de la UMRPSFXCH. Es así, que el accionante impugnó, mediante el recurso señalado: 1) El candidato Florencio Limón Flores, no cumple con el requisito exigido por el “numeral 1) inc. c)” de la convocatoria a claustros facultativos y de carrera, al no poseer título como Contador Público o de una carrera que oferta la Facultad de Contaduría Pública y Ciencias Administrativas, sino de Administrador de Empresas que oferta la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales; 2) Vulneración del principio a la seguridad jurídica referido a la no aplicación de la norma estatutaria, reglamentaria y de convocatoria antes señaladas; 3) La habilitación del tercer interesado, lo discrimina, porque a su persona le exigen requisitos diferentes; 4) La jurisprudencia solo es emitida por un juez y no por la Universidad, no siendo aplicable en este caso este instituto jurídico; por lo cual, los antecedentes y resoluciones sobre el mismo caso, con el mismo candidato y en la misma facultad, no deberían tomarse en cuenta; y, 5) No considerarse el momento en el cual, obtuvo su título Florencio Limón Flores y que la Licenciatura en Administración de Empresas y la de Contaduría Pública o Administración Financiera, son diferentes.
- acción de amparo constitución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 20