SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 13
El orden constitucional y los instrumentos internacionales consagran y reconocen los derechos fundamentales como a la vida, libertad, dignidad, etcétera, los que por su relevancia se encuentran plasmados en la Constitución Política del Estado, constituyéndose en parte integrante de ellos, el debido proceso, concebido como garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales, el mismo que está conformado por varios elementos que hacen a su naturaleza jurídica, tales son los derechos al juez natural; a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; la garantía del non bis in ídem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la fundamentación y motivación, etcétera, Por ello, la jurisprudencia constitucional, ha establecido, entre otras, en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, que: “…La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía; es decir, la naturaleza del debido proceso está reconocida por la misma Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, un principio procesal y una garantía de la administración de justicia. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía, que a decir de Carlos Bernal Pulido en 'El Derecho de los Derechos': 'El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático…'”.
- acción de amparo constitución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 20