SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
Fragmento 16
Establecido que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, cobran relevancia constitucional como elemento del debido proceso, también tiene connotación su exigencia y cumplimiento en las resoluciones administrativas que sean emitidas por entes y órganos públicos; puesto que desde la perspectiva del administrado, la motivación supone una mayor protección de sus derechos, puesto que del cumplimiento efectivo de la obligación de motivar por parte de la respectiva administración, depende que conozca los antecedentes y razones que justificaron el acto administrativo para efectos de su impugnación. En este sentido, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 1439/2013 de 19 de agosto, al establecer:“…la fundamentación de las resoluciones administrativas, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su resolución; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que exceda en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar con claridad y precisión, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución, con la justificación legal que respalda además esa situación”.
- acción de amparo constitución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 20