SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S2

Fecha: 22-May-2015

a)

El accionante ratificó la acción planteada y la amplió señalando que: a) El abogado de la Universidad informó que hubo una impugnación a su candidatura y que supuestamente se encontraría en la misma circunstancia, lo que no es evidente, pues solo se presentó una observación por parte de Florencio Limón Flores, que fue atendida por el Comité Electoral que llegó a la conclusión que su persona, Juan Carlos Arancibia, cumple con los requisitos ya que tiene título de Contador Público, emitido por una de las carreras que se dicta en esa Facultad; lo cierto es, que la única impugnación formulada fue la que presentó su parte; por tanto, no es evidente que Florencio Limón Flores, esté habilitado para presentar una acción           de amparo constitucional mañana, por no haber cumplido con el principio de subsidiariedad; b) Se ha vulnerado el derecho al sufragio pasivo, por cuanto al existir dos candidaturas su persona tiene la opción de votar por él mismo que sí cumplió con los requisitos, o votar por el otro candidato que no los cumplió, afectándole también el derecho al sufragio activo; toda vez que el tercer interesado, debió ser inhabilitado; c) Se vulneró de la misma forma, el derecho al debido proceso sustantivo al no sobreponer la norma jurídica que estaban obligados a aplicar. En este caso, no se realizó la interpretación gramatical que consiste en la aplicación de las normas en su sentido literal, como de los art. 41 inc. c) del Estatuto, 11 inc. c) del Reglamento del Claustro y “1.III. inc. c)” de la convocatoria, puesto que esta interpretación obliga solamente a verificar la existencia del título         y nada más, que es lo que reclama al haber solicitado al Comité Electoral que verifique si el tercer interesado, tiene título en una de las licenciaturas que ofrece la facultad; no lo demostró y la lógica consecuencia era la emisión de una resolución de inhabilitación, lo que no ocurrió, motivando se interponga esta acción constitucional; d) También se vulneró el derecho de acceso a la función pública, porque al habilitar a Florencio Limón Flores, el Comité Electoral está restringiendo y limitando la posibilidad de acceso a la función pública a su persona, pues al ser hipotéticamente elegido Florencio Limón Flores, se consumaría la vulneración del derecho invocado; y, e) Con relación a lo informado por el tercero interesado, señala que no es evidente que el claustro eleccionario de 2010, se realizó con los mismos requisitos que el de 2014, puesto que ambas convocatorias eran diferentes, además que en ese entonces no se postuló su persona, reiterando la vulneración de sus derechos fundamentales, solicitó se conceda la tutela solicitada.