SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2015-S2
Fecha: 22-May-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 612/2014 de 5 de noviembre, cursante de fs. 316 a 320 vta., concedió la tutela impetrada; y en consecuencia, dejó sin efecto la Resolución de Recurso de Revisión 03/2014 de 2 de octubre, dictada por la Comisión Electoral, disponiendo la emisión de una nueva, en el marco del debido proceso en sus diferentes vertientes, con los siguientes fundamentos: a) El principal reclamo formulado en la presente acción constitucional, fue el vinculado a la falta de aplicación y consideración de los arts. 41 inc. c) del Estatuto Universitario, art. 11 inc. c) del Reglamento del Claustro Universitario y “parágrafo III. 1. a)” de la convocatoria 127/2014 de 22 de agosto; que constituyen los requisitos de habilitación para la postulación al cargo de Decano en la facultad mencionada, sobre los que no se pronunciaron y no vincularon ese análisis al contenido normativo previsto por esos artículos, puesto que solo existió una fundamentación general, no pudiendo saber, a qué precepto estatutario se refieren, porque no identifican ninguno y por mandato constitucional y hermenéutica procesal, para que una resolución sea constitucionalmente válida, debe estar debidamente motivada y fundamentada; b) Si bien, la motivación y fundamentación no fueron invocados; sin embargo, se denunció la vulneración del debido proceso, vinculando a la seguridad jurídica, de donde resulta que la Resolución emitida no brinda la suficiente seguridad jurídica por la escasez de fundamentos y de análisis en función del marco normativo aplicable al proceso de elección que se originó con la convocatoria 127/2014, por lo que se advierte se vulneraron los derechos del accionante; y, c) Como Tribunal de garantías, no corresponde ratificar la habilitación o determinar la inhabilitación de Florencio Limón Flores, únicamente se debe dejar sin efecto la Resolución de Recurso de Revisión, y disponer emitan una nueva, donde los fundamentos contengan un análisis vinculado al marco normativo respectivo, aclarando que no se está determinando la forma en que debe emitir la nueva resolución, porque será el Comité Electoral, en uso de sus atribuciones y facultades conferidas por ley y realizando un análisis del elenco probatorio puesto a su conocimiento, quienes asumirán la decisión que en derecho corresponda.
- acción de amparo constitución
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- Fragmento 20