Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
1)
El accionante a través de su representante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas: 1) La Jueza demandada, dispuso medidas sustitutivas en su favor, sin hacer efectivas las mismas ante la recusación planteada en su contra; 2) El Ministerio Público, presentó recusación, provocando demora en la resolución de su situación jurídica; y, 3) El Juez codemandado, no ejecutó la cesación de la detención preventiva dispuesta en su favor; por lo que, continua privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 1)
- III.3.1. Respecto a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-
- III.3.2. Respecto del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- III.3.3. Respecto del Fiscal de Materia -actual codemandado-
- REVOCAR en parte