SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 88/2014 de 12 de noviembre, cursante de fs. 38 a 40, concedió en parte la tutela solicitada, respecto de Jhony Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandado-, debiendo pronunciarse dentro de las veinticuatro horas de su notificación con el presente fallo, sobre la emisión o no del mandamiento de libertad y, denegó la protección requerida respecto a las otras autoridades demandadas bajo los siguientes fundamentos: a) La Jueza demandada, no tuvo el tiempo suficiente para emitir el mandamiento de libertad, por cuanto, el accionante procedió al arraigo después de tres días de recusada dicha autoridad judicial; b) En cuanto al Juez demandado, se tiene que, desde la recepción y radicatoria parcial del cuaderno de control jurisdiccional -7 de noviembre de 2014- hasta el día de la realización de la presente audiencia, transcurrieron cinco días sin resolverse la situación procesal del accionante, no pronunciándose sobre la emisión o no de un mandamiento de libertad, mismo que debió efectivizarse ante el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiado con las medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, c) Respecto al Fiscal de Materia codemandado, el activar el recurso de recusación no lesiona el derecho a la libertad, por ser un medio previsto legalmente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 1)
- III.3.1. Respecto a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-
- III.3.2. Respecto del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- III.3.3. Respecto del Fiscal de Materia -actual codemandado-
- REVOCAR en parte