Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante, estimó como vulnerados los derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y el principio de celeridad; por cuanto, habiéndose dispuesto medidas sustitutivas en su favor, no se efectivizó su libertad o la detención domiciliaria debido a que, la Jueza demandada, que dispuso la cesación de la detención preventiva fue recusada por la representante del Ministerio Público en suplencia del Fiscal de Materia codemandado; además, el Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, no ejecutó dicha orden judicial, por lo que, continua privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 1)
- III.3.1. Respecto a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-
- III.3.2. Respecto del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- III.3.3. Respecto del Fiscal de Materia -actual codemandado-
- REVOCAR en parte