SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
III.3.2. Respecto del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
De lo obrado, como ya se refirió, la causa fue remitida al Juzgado Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, el 7 de noviembre de 2014 -día viernes-, lo cual fue decretado por el Juez demandado el 10 de igual mes y año -día lunes-, radicando provisionalmente el proceso, en tanto sea resuelta la recusación contra la Jueza demandada.
Significando que, ante la inexistencia de una demora injustificada en la tramitación de la causa, la acción de libertad de pronto despacho no puede activarse, careciendo de sentido el imprimir celeridad en una actuación judicial, cuando la misma fue realizada dentro del plazo previsto legalmente, por cuanto, conforme al art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial demandada, dictó la providencia de mero trámite dentro del plazo de veinticuatro horas de remitirse a su conocimiento el cuaderno de control jurisdiccional, y radicada la causa ante dicha autoridad, transcurrieron veinticuatro horas hasta la interposición de la presente acción, sin que conste que en ese lapso el accionante hubiese acreditado ante el juzgador demandado el cumplimiento de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, por ende, no se advierte tampoco dilación u omisión en la verificación y ejecución de dichas medidas por parte del Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 1)
- III.3.1. Respecto a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-
- III.3.2. Respecto del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- III.3.3. Respecto del Fiscal de Materia -actual codemandado-
- REVOCAR en parte