Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante, estimó lesionados sus derechos a la libertad, y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 23.I, 115.II, y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 1)
- III.3.1. Respecto a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-
- III.3.2. Respecto del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- III.3.3. Respecto del Fiscal de Materia -actual codemandado-
- REVOCAR en parte