SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jhonny Machicado Apaza, Juez Decimoprimero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 12 de noviembre de 2014, cursante a fs. 34 y vta., señalando que, el proceso fue radicado el 7 del mencionado mes y año, porque el cuaderno de control jurisdiccional, si bien fue remitido a su Juzgado el día anterior; sin embargo, contaba con observaciones en su remisión.
Siendo subsanadas las observaciones, la causa fue recibida el 7 de noviembre de 2014, y salió con la providencia de 10 de igual mes y año, no siendo atribuible ninguna dilación sino al Juzgado de origen, por no realizar la correcta remisión. Aclarando que, la parte accionante, desde la fecha en la que se remitió el cuaderno de control jurisdiccional, no realizó ninguna solicitud ante su despacho judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 1)
- III.3.1. Respecto a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-
- III.3.2. Respecto del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- III.3.3. Respecto del Fiscal de Materia -actual codemandado-
- REVOCAR en parte