SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S3

Fecha: 26-May-2015

III.3.3. Respecto del Fiscal de Materia -actual codemandado-

Sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las vulneraciones al debido proceso alegadas, solo cuando constituyan la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, pueden activar la acción de libertad; caso contrario, están llamadas a ser reparadas previamente por las propias autoridades judiciales en conocimiento de la causa y en caso de persistir la lesión, recién acudir ante la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional.

Lo que implica que, cuando el justiciable acuda ante la justicia constitucional en procura de protección a supuestas vulneraciones del debido proceso y las mismas no constituyan la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad, previamente debe pedir la reparación de la lesión ante la autoridad judicial que conozca la causa penal, asumiendo su rol activo como sujeto procesal, a través de los medios y recursos previstos legalmente, y únicamente agotados éstos, ante la subsistencia de la vulneración, plantear la acción de amparo constitucional, la cual se constituye en la vía idónea de tutela, puesto que el derecho alegado de lesionado se encuentra dentro de sus alcances de resguardo.

Ahora bien, en el caso venido en revisión, el acto lesivo alegado por el accionante, no constituye la causa directa de su privación de libertad -detención preventiva-, por lo que equivocadamente acudió ante la justicia constitucional en procura de protección a través de esta vía, pues lo que corresponde es que una vez agotados los medios ordinarios previstos legalmente, y en caso de persistencia de la lesión, plantear la acción de amparo constitucional.