Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0548/2015-S3
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Consta nota cite: Of. 856/2014 de 31 de octubre de 2014, por la cual la Jueza demandada, remitió obrados al Juez Decimoprimero de la misma materia -ahora demandado-, siendo recibido en el Juzgado a cargo de esta última autoridad judicial, el 7 de noviembre de 2014 a horas 16:17, y decretada dicha remisión el 10 de ese mes y año, con la radicatoria provisional de la causa en tanto se resuelva la recusación en contra de su similar Décima (fs. 33 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido. Jurisprudencia reiterada y consolidada
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- 1)
- III.3.1. Respecto a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy demandada-
- III.3.2. Respecto del Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-
- III.3.3. Respecto del Fiscal de Materia -actual codemandado-
- REVOCAR en parte