SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

a)

Norma López Quiroz, Jefa Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 65 a 67, señaló que: a) Por denuncia de discriminación y acoso laboral, la anterior autoridad, ordenó la inspección laboral que se realizó el 13 de junio de 2013, cuyo informe emitido por la Inspectora Laboral de 5 de marzo de 2014, recomienda se imponga una multa de Bs126 000.- (ciento veintiséis mil bolivianos) por catorce infracciones, tomando en cuenta, los ochenta y dos trabajadores existentes en la empresa de acuerdo al Registro Obligatorio del Empleador (ROE), cuyo informe fue derivado a la Unidad de Asesoría Legal; b) El 10 de marzo de 2014, se inició la demanda por infracción a leyes sociales contra la empresa CORMARQ S.A. y conforme a procedimiento, se registró la acción judicial en el sistema “CONTROLEG II” de la Contraloría General del Estado; c) Por memorándum de 13 de junio de 2013, se le otorgó el plazo de 24 horas para la presentación de la documentación requerida; haciendo caso omiso, el 14 de ese mes y año, la citada empresa pidió que la inspección sea en Santa Cruz y si se realizara en Cochabamba se le comunique con un plazo de cuarenta y cinco días, toda vez que, el Reglamento de Inspección del Trabajo considera que estas inspecciones deben ser de manera sorpresiva sin la obligación ni el deber de informar a las empresas el día y la hora de inspección; y, d) Respecto a la falta de notificación, según los arts. 38 inc. e) y 43 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 (Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo), ésta cursa en tablero de la Jefatura Departamental de Trabajo; entonces, no es posible reparar vulneración a un derecho constitucional tergiversando la aplicación de las normativas expuestas en supuestos ilícitos y simulaciones de procedimientos inexistentes, por lo cual solicita que se deniegue la tutela.

Con el derecho a la dúplica, el abogado de la Jefatura Departamental del Trabajo, manifestó que la carta presentada no cumple con los requisitos establecidos en el art. 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el art. 43 del Reglamento de dicha Ley; debido a que la referida Empresa fue demandada ante el Juzgado del Trabajo y estarían esperando las notificaciones en la ciudad de Santa Cruz. Aclara que, el recargado trabajo y los pocos inspectores con que cuenta, recién en marzo de 2014, la inspectora ha elevado el informe correspondiente, teniendo el tiempo necesario la Empresa, para presentar la documentación solicitada y también al enterarse del proceso por infracción a leyes sociales podía haberse apersonado a los juzgados laborales y asumir defensa para presentar la prueba pertinente requerida en la demanda sobre resolución de autorización de uso del sistema de control de personal, contratos visados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contratos de trabajo extranjeros visados por Migración Laboral, planillas de asignación laboral, el último convenio salarial homologado por el Ministerio de Trabajo, formularios de aportes al Seguro Social, ultima planilla trimestral visada por el Ministerio de Trabajo, libro de registros y accidentes, planilla de aguinaldos visada por el Ministerio del Trabajo, resolución administrativa de aprobación de plan de higiene, y el acta de posesión de Comités Mixtos, documentación que será evaluada en sentencia por el juez laboral; asimismo, explicó que la denuncia de infracción se realizó en la ciudad de Cochabamba, en este caso la filial, sucursal u oficina de enlace de la empresa CORMARQ S.A.; por lo tanto, correspondía la inspección en ese lugar, además que los funcionarios del Ministerio de Trabajo, están obligados a registrar las demandas en la Contraloría General del Estado, por lo que, sólo se cumplió con las funciones sin haberse vulnerado los derechos del accionante.