SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante, a través de su representante, denuncia la vulneración de los derechos a la petición, al trabajo y a la “seguridad jurídica”; alegando que el 13 de junio de 2013, Ximena Morales Peláez, Inspectora del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se hizo presente en las oficinas de la empresa CORMAG S.A., a objeto de notificar con la nota CITE: J.D.T./CBBA/RI/IL 143/13 de la misma fecha, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante la cual se le comunicó que fue seleccionada para verificar el estricto cumplimiento de las normas laborales y derechos de sus trabajadores; a su vez, la citada Inspectora le entregó un memorándum de la misma fecha, donde se detalló documentación que debía ser presentada obligatoriamente el 14 de junio del citado año. Ante esta exigencia, el 14 de junio de 2013, mediante carta GR.CBA/012/2013, comunicó a la Jefa Departamental del Trabajo, que el domicilio legal de la referida Empresa es en la ciudad de Santa Cruz, razón por la cual, los documentos originales de relevancia legal se encuentran archivados en ese departamento y se solicitó que se efectúe la inspección en dicha ciudad, y en caso de disponer la verificación de las oficinas de Cochabamba sea en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles con anticipación; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo, dicha nota no hubiera sido respondida en forma verbal ni escrita por la Jefatura Departamental de Trabajo mencionada.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- III.3.
- CONFIRMAR