SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con el uso del derecho a la réplica, el abogado del accionante expresó que en ningún momento se les hizo conocer la denuncia por infracción a leyes sociales, ya que la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba sabía de la dirección de la empresa que cuenta con 84 personas a nivel nacional, y cuya documentación se encuentra en la ciudad de Santa Cruz, y que en la recepción de la carta de solicitud de ampliación que data de junio de 2013, se les comunicó que se haría llegar la respuesta a la empresa, pero nunca llegó ni la respuesta ni la notificación, se estuvo a la espera de aproximadamente un año, sin haberse cumplido con lo establecido en el art 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) ni con la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- III.3.
- CONFIRMAR