Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.3.
II.3. Cursa memorándum de documentación requerida, de 13 de junio de 2013 dirigida a la empresa CORMAQ S.A. mediante el cual, se le comunicó que en forma obligatoria deberá presentar toda la documentación detallada en el memorándum, hasta el 14 de junio del citado año, a horas 17:30 impostergablemente en la Av. Aniceto Arce esquina Pasaje Mejía 828 (fs. 7).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- III.3.
- CONFIRMAR