Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Mediante CITE: J.D.T./CBBA/RI/IL 143/13, Giovanna Maldonado Moscoso, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, comunicó a la empresa CORMAQ S.A., que fue seleccionada para verificar el estricto cumplimiento de normas laborales y derechos de sus trabajadores, de acuerdo a la Ley General del Trabajo y Ley General de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar; aclarando que la presentación de documentos es de carácter obligatorio y si hasta las pasadas 24 horas, de realizada la inspección laboral, no se ha hecho entrega de las respectivas copias, se aplicará disposiciones previstas por ley, por interferencia a las labores del Ministerio de Trabajo ( fs. 6).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- III.3.
- CONFIRMAR