SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.4.
II.4. Mediante nota GR.CBA/012/2013 de 13 de junio, presentada el 14 de junio de 2013, a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba; José Luis López Renjel, Gerente Regional de la empresa CORMAQ S.A., informó que el domicilio legal de la sociedad esta señalado y ubicado en la ciudad de Santa Cruz, razón por la cual todos los documentos originales de relevancia legal se encontrarían archivados en esa ciudad; por ello solicitó que la inspección se la realice en Santa Cruz; y, en caso de que se determine la verificación en la ciudad de Cochabamba, pidió que se le haga conocer fecha de inspección con un plazo de por lo menos cuarenta y cinco días hábiles a partir de su notificación (fs. 9).
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- La inmediatez, es una condición esencial para que el control de constitucionalidad pueda operar a través del amparo constitucional, en virtud a este presupuesto de orden procesal-constitucional, éste se consagra como un mecanismo caracterizado por su prontitud y efectividad para brindar la tutela debida.
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada’.
- III.3.
- CONFIRMAR