SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
1)
Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, en calidad de terceros interesados, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, mediante su abogado señalaron lo siguiente: 1) Las accionantes no han especificado en qué consiste la vulneración de sus derechos, pues el art. 133 del CPP, está sujeto a la teoría del “no plazo”, lo que implica que el transcurso del tiempo no se limita a cuantificar los años transcurridos simplemente, sino que, también se debe considerar la complejidad del caso, la clase de delito imputado y el comportamiento de los imputados; 2) El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no analizó la concurrencia de los aspectos referidos precedentemente y menos consideró el comportamiento de los tribunales, ya que las dilaciones muchas veces se debe a las constantes renuncias y acefalias de los cargos jurisdiccionales en el Órgano Judicial; y, 3) Las accionantes alegan estado de indefensión, sin especificar en qué consiste el mismo; puesto que, si contra los autos de vista que resuelven apelaciones incidentales no existe recurso ulterior alguno no es comprensible la provocación de un estado indefensión; lo mismo ocurre con la posible transgresión del debido proceso, por no estar demostrada la vulneración de ningún artículo de la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR