SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido contra ellas por el Ministerio Público a querella de Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, se pronunció Sentencia declarando a Enrique Fernández Hurtado y Judith Gutiérrez Yépez autores del delito de asesinato y, a Gabriela Rueda Gutiérrez, por encubrimiento; posteriormente, en grado de casación fue anulada al Sentencia disponiendo la remisión del expediente al Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz.
El 15 de marzo de 2013, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; sin embargo, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, dispuso que dicha excepción sea resuelta en juicio oral, conforme estipula el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concretamente en etapa de incidentes; consiguientemente, el 28 de enero de 2014, el referido Tribunal mediante Auto 02/2014 de esa fecha resolvió la excepción declarando probada la misma y ordenando el archivo de obrados.
Posteriormente, los querellantes y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución que declaró probada al excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; en consecuencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista “332” de 9 de junio de 2014, declaró admisible y procedente la impugnación, revocando el Auto 02/2014, ordenando la prosecución del proceso.
El Auto de Vista “332” que revocó la Resolución que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, se fundó en autos supremos y sentencias constitucionales no aplicables al caso concreto, además aplicó incorrectamente disposiciones legales y no efectuó la debida fundamentación y motivación, ni observó los principios de pertinencia y congruencia, provocando un estado absoluto de indefensión; así, su fundamento principal se basó esencialmente en que el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal habría asumido atribuciones de interpretar los arts. 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), que a criterio de los Vocales demandados dicha labor estaría prohibida por disposición del art. 4.II y IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR