SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

a)

Los agravios consisten en que; a) El Auto de Vista “332”, carece de una debida fundamentación y motivación, ya que se limitó a realizar una transcripción de los antecedentes y lo vertido por las partes en la apelación incidental; b) Vulnera los principios de pertinencia y congruencia, ya que la decisión se fundó principalmente sobre cuestiones no impugnadas ni resueltas por el inferior en grado, señalando que en delitos de homicidio y asesinato no procede la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; además, no existe correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, así como entre la parte considerativa y resolutiva del fallo, sin considerar los argumentos esgrimidos en la contestación de la apelación; c) Se hizo una incorrecta aplicación e interpretación del Auto Supremo 444/2009 de 28 de agosto, ya que dicha Resolución en ningún momento estableció que en los delitos de homicidio y asesinato no procede la extinción de la acción penal, sino que, su fundamento central radica en la imprescriptibilidad de la acción; d) El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, en ningún momento hizo la interpretación del alcance de los arts. 115 y 410 de la CPE, sino que, directamente aplicó dichos preceptos, por constatar la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; y, e) Las autoridades demandadas señalaron que una resolución pronunciada en juicio oral debe merecer la reserva de apelación restringida; sin embargo, la misma no es viable ya que la decisión fue favorable a los imputados, por lo que mal podría exigirse reserva de apelación.