SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

Fragmento 13

           La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la vigencia del debido proceso; así, el art. 115.II de la CPE, dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ése mismo contexto, el art. 117 de la Ley Fundamental, determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el debido proceso se erige como derecho fundamental de los justiciables, garantía de la administración de justicia y principio procesal de la jurisdicción ordinaria, estableciéndose así la triple dimensión del debido proceso.