SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
Fragmento 13
La Constitución Política del Estado, reconoce y garantiza la vigencia del debido proceso; así, el art. 115.II de la CPE, dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. En ése mismo contexto, el art. 117 de la Ley Fundamental, determina: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha determinado que el debido proceso se erige como derecho fundamental de los justiciables, garantía de la administración de justicia y principio procesal de la jurisdicción ordinaria, estableciéndose así la triple dimensión del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR