SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 279/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 504 vta. a 506 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) Las accionantes debieron desarrollar la tarea intelectiva que se requiere en la acción de amparo constitucional; es decir, precisar los hechos, las motivaciones y finalmente la identificación de los derechos y garantías vulneradas relacionadas directamente con los hechos denunciados; ii) Lo reclamado por las accionantes fácilmente pudo haber sido resuelto en la vía de explicación, complementación y enmienda; sin embargo, acudieron directamente a la justicia constitucional mediante la presente acción de defensa; y, iii) El Tribunal de apelación pudo haber hecho una cita jurisprudencial errada o consignar un término poco oscuro o claro, pese a ello, ha efectuado una correcta valoración de los presupuestos; es decir, cumplió la función de juzgar lo juzgado, motivando correctamente su fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR