SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
En un Estado Democrático Social de Derecho, el uso del poder conferido no es absoluto, sino que, el respeto de los derechos fundamentales y la vigencia de las garantías constitucionales reconocidas en la Constitución Política del Estado y los distintos instrumentos internacionales, constituyen límites del ejercicio de dicho poder. En este sentido, el poder sancionador del Estado, encuentra su límite en el respeto y la vigencia del debido proceso.
La jurisprudencia constitucional, a partir de la interpretación de los arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP, ha identificado los elementos configuradores del debido proceso, cuya enumeración no tiene carácter limitativo, sino, meramente referencial o enunciativo; en efecto, entre los distintos componentes del debido proceso, a los fines de la problemática planteada corresponde precisar los referidos a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones judiciales y administrativas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR