SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.2.
II.2. Andrés Rojas Romero y Aurora Jiménez de Rojas, por memorial presentado el 31 de enero de 2014, interpusieron recurso de apelación incidental contra la Resolución 02/2014, alegando lo siguiente: de acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 1863/2013 de 29 de octubre, el plazo señalado en el art. 133 el CPP, no puede ser el mero criterio para extinguir una causa por duración máxima del proceso; sin embargo, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, no consideró la teoría del no plazo. En este sentido, la Resolución impugnada vulnera el art. 4.III y IV de la LTCP, debido a que interpretó los arts. 115 y 410 de la CPE; y, 8. 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; asimismo, la Resolución impugnada hizo una incorrecta aplicación del art. 27 inc. 10) del CPP, en relación al art. 133 de la misma norma, ya que en ningún momento se hizo referencia a los tres supuestos que contempla la teoría del no plazo, ya que al tratarse de un caso de asesinato, claramente reviste un grado de complejidad; por otro lado, la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 222 de 7 de marzo de 2007, no fue observada; finalmente, en lo que respecta al imputado Enrique Fernández Hurtado, no obstante que el Auto de Vista pronunciado en el presente caso fue favorable a él, recurrió de casación, con el único propósito de dilatar el proceso (fs. 397 a 401).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR