SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0585/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes estiman que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “igualdad” y a la “seguridad jurídica” al considerar que, en el proceso penal seguido en contra de ellas, plantearon excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, por lo que, el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del mismo departamento, declaró probada la excepción y dispuso el archivo de obrados; posteriormente, las víctimas interpusieron recurso de apelación incidental; consiguientemente, las autoridades demandadas pronunciaron el respectivo Auto de Vista, revocando la decisión impugnada; sin embargo, dicha decisión carece de la debida fundamentación, motivación e infringe los principios de pertinencia y congruencia, inclusive sostuvieron que debió realizarse la reserva de impugnar la decisión en apelación restringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto al debido proceso en su vertiente de la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones
- III.1.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
- III.1.2. Sobre la congruencia de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR