SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S2

Fecha: 26-May-2015

31 de diciembre de 2013

Corresponderá entonces tomar en cuenta para el cómputo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional el 31 de diciembre de 2013, cuando el accionante asumió conocimiento del proceso en su contra al expedirse a su favor fotocopias simples y legalizadas del proceso de referencia ya explicado, que en relación a la presentación de esta acción tutelar, -15 de octubre de 2014- transcurrieron aproximadamente nueve meses, operándose en su contra el principio de inmediatez, característico de ésta acción de defensa conforme lo preceptuado en el Fundamento Jurídico III.3 de éste fallo, en el que se contextualizó que para poder ingresar al análisis del problema jurídico planteado, es necesario que quien recurre a esta acción, lo haga de forma diligente en pos del resguardo de sus derechos y garantías conculcados, quien deberá reclamarlos dentro del plazo razonable de seis meses.

En suma concurre en este caso el principio de subsidiariedad toda vez que el accionante activó una vía que no era la correcta cuando interpuso el incidente de nulidad y extinción de la acción disciplinaria, dado que su planteamiento se encuentra restringido a la inmediatez, al haber interpuso la acción fuera del plazo de seis meses, conforme ya se expresó.