Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.1.
II.1. A través de Auto de 19 de abril de 2010, la abogada investigadora de la Oficina Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la “Judicatura” de La Paz, admitió la denuncia de Carlos Max Esprella Arana contra el ahora accionante, y dispuso la apertura de investigación previa al trámite disciplinario 386/2010, y ese mismo día a través de decreto, ordenó poner en conocimiento del demandado la denuncia presentada en su contra (fs. 27 y 28).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia de incidentes o excepciones
- 31 de diciembre de 2013
- REVOCAR