SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Del análisis de la presente acción tutelar y de la revisión de los antecedentes, es posible según la carga argumentativa del accionante, sintetizar que, la presente acción de amparo constitucional se centra en reclamar que dentro del proceso disciplinario que se siguió en su contra, no se le notificó con el Informe Acusatorio 21/2010, ni con el Auto de Apertura de Proceso Disciplinario 050/2010, y con la Sentencia Disciplinaria 217/2013, fue notificado en Secretaría conforme al Acuerdo Jurisdiccional 117/2013, lo cual vulneraría sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”.
Dentro de los argumentos vertidos por el accionante, indica que no tuvo conocimiento del proceso, enterándose recién cuando realizaba un trámite de certificación de antecedentes disciplinarios; razón por la cual, interpuso incidente de nulidad de obrados, no obstante, mediante Auto de 21 de febrero de 2014, el Responsable de la Comisión para la Liquidación de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Magistratura, René Marcelo Michma Machaca, rechazó su petición, por lo que al considerar que con ello agotó la vía judicial interpuso la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia de incidentes o excepciones
- 31 de diciembre de 2013
- REVOCAR