Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.9.
II.9. Consta Sentencia Disciplinaria 217/2013 de 2 de diciembre, a través del cual se declaró probada la acusación contra el ahora accionante, sancionándole con la suspensión de tres meses en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes (fs. 87 a 88 vta.), con la que no se pudo notificar al denunciado conforme el informe elevado por el notificador de la Comisión Disciplinaria Liquidadora del Distrito de La Paz (fs. 90), así por decreto de 18 de diciembre de 2013, el ex Vocal demandado ordenó se notifique al procesado conforme el Acuerdo 117/2013, por lo que se cumplió dicha diligencia, en el tablero de Secretaría (fs. 90 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia de incidentes o excepciones
- 31 de diciembre de 2013
- REVOCAR