Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
II.10.
II.10. Mediante Auto de 24 de diciembre de 2013, se estableció que la Sentencia Disciplinaria 217/2013 fue notificada legalmente a las partes, sin que hubieran hecho uso del recurso previsto en el art. 103 del Reglamento de Procesos Disciplinario del Poder Judicial, por lo que se dispuso su ejecutoria (fs. 91), actuado con el que se le notificó al accionante, en tablero de secretaría (fs. 91 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia de incidentes o excepciones
- 31 de diciembre de 2013
- REVOCAR