SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Valentina Sánchez Velasco, Responsable Distrital del Régimen Disciplinario emitió la Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario 050/2010 de 11 de agosto, en que se determinó se cite a las partes con la misma y el Informe Acusatorio, no obstante, únicamente se lo hizo a las abogadas investigadoras y al denunciante, pero no a su persona.
De manera totalmente “suigeneris” se dispuso la acumulación del 386/2010 al 794/2010, sin su consentimiento y sin poder asumir defensa, según puede corroborarse del informe del Oficial de Diligencias en el que indica que no se pudo notificar al denunciado en su domicilio particular por falta de tiempo y recursos para transporte, extremo ratificado por otro informe que además coincide con el decreto de 8 de enero de 2011, suscrito por la Responsable Distrital, que refiere, que no existe Oficial de Diligencias y que se citará una vez que se constituya uno.
Cuatro meses después, la Vocal de la Comisión Disciplinaria Liquidadora, Myrna Gutiérrez Pacello emitió el Auto de 19 de abril de 2012, disponiendo su citación con el Informe Acusatorio y Auto de Apertura del denunciado; así mismo, veinte meses después, Heriberto Mencia Mendieta, -ex Vocal demandado- a través de decreto de 27 de diciembre de 2013, dispuso la reanudación del proceso en el marco del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, es así que después de tanto tiempo sin que sepa de ese proceso y sin darle oportunidad a defenderse se emitió la Sentencia Disciplinaria 217/2013 de 2 de diciembre, que sin observar el cumplimiento de todas las actuaciones declaró probada la acusación, imponiéndole la sanción de suspensión en el ejercicio de sus funciones sin goce de haberes por el lapso de tres meses, actuado con el que tampoco le notificaron, conforme consta del informe de 17 de diciembre de 2013, en el que se indica que no se pudo encontrar el domicilio del denunciado ubicado en la Zona Villa Juliana, av. “A” 17 de El Alto, por lo que se dispuso se le notifique conforme el Acuerdo 117/2013, en Secretaría de despacho, en tal razón, a través de Auto de 24 de diciembre de 2013, se declaró ejecutoriada la Sentencia.
Recién el 30 de diciembre de 2013, al realizar un trámite de certificación de antecedentes disciplinarios, se enteró que el proceso se encontraba ejecutoriado, por lo que, interpuso incidente de nulidad de obrados, no obstante, mediante Auto de 21 de febrero de 2014, el Responsable de Procesos Disciplinarios, Rene Marcelo Michma Machaca -codemandado- rechazó su petición, agotando con este actuado la vía que franquea la ley.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia de incidentes o excepciones
- 31 de diciembre de 2013
- REVOCAR