SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2015-S2
Fecha: 26-May-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 052/2014 de 19 de noviembre, cursante de fs. 223 a 225, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Sentencia Disciplinaria 217/2013, debiendo regularizarse el procedimiento para disponer posteriormente lo que en derecho corresponda; por cuanto el ahora demandado, Heriberto Mencia Mendieta, cuando emitió la referida Sentencia, no advirtió que Nelson Alcón Vargas, no fue notificado con el Informe Acusatorio y Auto de Apertura del proceso disciplinario, incumpliendo lo previsto en el art. 68 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, causándole indefensión, extremo que además fue aceptado por el codemandado, Rene Marcelo Michma Machaca, en el informe que presentó en esta acción de amparo constitucional
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.2. De la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Principio de inmediatez y su observancia en la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- improcedencia de incidentes o excepciones
- 31 de diciembre de 2013
- REVOCAR