Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S3
Fecha: 28-May-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 28/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 68 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Cesar Oswaldo Rojas Orellana en representación sin mandato de Johnny Félix Gil Leniz contra Carlos Alberto Zurita Ibáñez, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Campero Castro, Vocales, de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR