SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S3
Fecha: 28-May-2015
II.2.
II.2. Mediante Resolución 005/2014 - CAM. “A” de 8 de julio, los Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, rechazaron la solicitud a la cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, dispuesta por el art. 233.1 y 2 del CPP, argumentando que: el procesado puede influir a “…sus subalternos, testigos y presuntos participes de los hechos punibles, así como puede influir en destruir la prueba en dependencias de la (…) 'ASCINALSS', al igual que puede abandonar el país por las facilidades que tiene, estando revistando en la letra 'E' de Disponibilidad, del Art. 85 de la Ley Orgánica de las Fuerza Armadas” (sic), así concluyeron que no habían desaparecido los elementos que dieron lugar a su detención (fs. 53 a 57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR