Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S3
Fecha: 28-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal militar seguido en su contra, mediante Resolución 005/2014 - CAM. “A” de 8 de julio, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin valorarse los elementos que desvirtuaban los fundamentos de dicha medida cautelar [certificado de registro domiciliario emitido por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el memorándum por el que el Comandante General del Ejército dispuso su destino a la letra “E”]; por ello, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR