SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S3
Fecha: 28-May-2015
concedió
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 68 a 71, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 014/2014 de 24 de julio, disponiendo que las autoridades demandadas, dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, emitan una nueva; bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes, por Resolución 005/2014 de 9 de junio, se dispuso la detención preventiva del accionante, por no haber desvirtuado los riesgos procesales de contar con domicilio y trabajo; una vez solicitada la cesación de esa medida cautelar, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, emitió Resolución 005/2014 - CAM. “A” de 8 de julio, sin considerar el domicilio y trabajo como correspondía conforme “el Art. 234 num. 1)” (sic); ii) A consecuencia de una anterior acción de libertad, la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Resolución en grado de apelación 014/2014 de 24 de julio; por la que, se revocó la de primera instancia, sin pronunciarse a lo dispuesto por el Juez de garantías en la citada acción de libertad, pues refirieron aspectos procedimentales que “no los enuncia”, y no coincidieron con la convocatoria a audiencia de cesación a la detención preventiva, vulnerando el debido proceso, puesto que correspondía considerar los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva; es decir, a no contar con domicilio real y fuente de trabajo; iii) No obstante que la jurisdicción militar se rige por leyes especiales, el Código de Procedimiento Penal es de aplicación supletoria por excelencia sobre la norma adjetiva penal militar; así, la libertad solo puede ser restringida cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; por lo que, al resolverse el recurso de apelación, el Tribunal de alzada deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión expresando la concurrencia de presupuestos descritos en el art. 233 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR