SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S3

Fecha: 28-May-2015

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 68 a 71, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 014/2014 de 24 de julio, disponiendo que las autoridades demandadas, dentro del plazo previsto por el art. 251 del CPP, emitan una nueva; bajo los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a los antecedentes, por Resolución 005/2014 de 9 de junio, se dispuso la detención preventiva del accionante, por no haber desvirtuado los riesgos procesales de contar con domicilio y trabajo; una vez solicitada la cesación de esa medida cautelar, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, emitió Resolución 005/2014 - CAM. “A” de 8 de julio, sin considerar el domicilio y trabajo como correspondía conforme “el Art. 234 num. 1)” (sic); ii) A consecuencia de una anterior acción de libertad, la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Resolución en grado de apelación 014/2014 de 24 de julio; por la que, se revocó la de primera instancia, sin pronunciarse a lo dispuesto por el Juez de garantías en la citada acción de libertad, pues refirieron aspectos procedimentales que “no los enuncia”, y no coincidieron con la convocatoria a audiencia de cesación a la detención preventiva, vulnerando el debido proceso, puesto que correspondía considerar los riesgos procesales que dieron lugar a la detención preventiva; es decir, a no contar con domicilio real y fuente de trabajo; iii) No obstante que la jurisdicción militar se rige por leyes especiales, el Código de Procedimiento Penal es de aplicación supletoria por excelencia sobre la norma adjetiva penal militar; así, la libertad solo puede ser restringida cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; por lo que, al resolverse el recurso de apelación, el Tribunal de alzada deberá precisar las razones y elementos de convicción que sustentan su decisión expresando la concurrencia de presupuestos descritos en el art. 233 del CPP.