Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S3
Fecha: 28-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”, por cuanto, ante la apelación interpuesta contra la Resolución que rechazó su solicitud a la cesación de detención preventiva, el Tribunal de alzada emitió Resolución sin convocar a audiencia pública; por lo que, interpuso una anterior acción de libertad que dejó sin efecto dicho fallo disponiendo se emita uno nuevo; en ese sentido, las autoridades demandadas emitieron nueva Resolución; empero, ello fue realizado en “sesión privada”, además no valoraron las pruebas aportadas que desvirtuarían los riesgos procesales por los que se dispuso su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR