SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2015-S3
Fecha: 28-May-2015
II.3.
II.3. Dentro de la acción de libertad interpuesta por el accionante contra Carlos Zurita Ibáñez, Presidente, Franz Chuquimia Rada y José Antonio Campero Castro, Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar -ahora demandados-; el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, emitió la Resolución 055/2014 de 21 de julio, mediante la cual, dejó sin efecto la Resolución 011/2014 de 14 de julio, dictada por las autoridades demandadas, disponiendo que, en el término que establece el art. 251 del CPP, señalen audiencia a objeto de que en forma positiva o negativa resuelvan la apelación interpuesta; bajo los siguientes fundamentos: a) La jurisprudencia constitucional, reconociendo la plena vigencia de la normativa militar, señaló que por mandato expreso de la Disposición Final Sexta del Código de Procedimiento Penal, quedan derogadas las normas procesales penales previstas en leyes especiales, así como toda otra norma contraria a éste; es decir, las autoridades demandadas al pronunciar la Resolución 011/2014, sin haber convocado a audiencia pública, conforme establece el art. 251 del CPP, infringieron y desconocieron la jurisprudencia constitucional; y, b) Por otra parte, la jurisprudencia constitucional también estableció que en audiencia de apelación de cesación a la detención preventiva, se debe garantizar la presencia del detenido, para que pueda ejercer su defensa material, así como garantizar los principios de publicidad, oralidad, contradicción e inmediación (fs. 58 a 61).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o habeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR