DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2015

Fecha: 17-Jun-2015

a)

La DCP 0029/2015, dispuso la incompatibilidad de: a) El inc. a), fundamentando que los fallos de la JIOC, sí pueden ser objeto de revisión por parte de este Tribunal, pudiendo disponer su nulidad si estas resoluciones son contrarias a los principios, derechos, garantías, y mandatos constitucionales; y, b) el inc. b), aduciendo a que el proyecto de Estatuto Autonómico -original- no es una norma idónea para determinar la ampliación de la jurisdicción de la JIOC, por voluntad de las partes en aquellos casos que no fuesen resueltos por las otras jurisdicciones de manera satisfactoria, lo que implicaría una clara vulneración a sus ámbitos de aplicación constitucionalmente determinados.

a)    Parágrafo II, cuyo término “universitaria”, fue declarado incompatible considerando que, en el marco de lo dispuesto por la Ley sectorial, el currículo regionalizado es, por una parte, la construcción de un sistema educativo único y de principios generales para todas y todos los bolivianos; pero por otra, que también garantice los principios constitucionales de inter e intraculturalidad, además del respeto a la preexistencia de las NPIOC. Consiguientemente, la organización, planificación y ejecución de programas y proyectos de educación, ciencia, tecnología e investigación, que vaya a realizar la AIOC, solo podrá ser efectuada en el marco del currículo regionalizado, y en coordinación con aquella instancia que ejerza tuición en la materia; dicho en otros términos, con el Ministerio de Educación. Finalmente, es necesario considerar que la participación de las ETA en el sistema educativo, únicamente alcanza a los subsistemas de educación regular, a la especial y alternativa.